Días pasados quedó convertido en ley el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se comienza a hablar de lo que viene después de esta instancia.
Llega el momento de la modificación de los códigos y las polémicas, en particular, por el nuevo Código Urbanístico que reemplazaría al Código de Planeamiento.
Cabe recordar aquí, para los vecinos que leen habitualmente esta columna, que toda ciudad seria que se precie como tal, debe contar con un Plan Urbano, que en realidad debe ser “Urbano Ambiental”, además de un Código de Planeamiento con varios capítulos que incluyan un plano de usos de suelos, reglamentaciones sobre preservación y las áreas especiales, entre otros ítems y un Código de Edificación que fije en su articulado qué se puede y qué no se debe hacer cuando se va a construir.
Nuestra ciudad no escapa a esto. Pero volvamos al caso de la ciudad de Buenos Aires, que nos ayudará a plantear las incógnitas de esta columna, que esperamos se develen algún día.
En el suplemento de un diario nacional de arquitectura se publicó, días pasados, la carta de una profesional que tituló: “Un modelo territorial sin planos y proyectos concretos no sirve”. Es oportuno transcribir parte de la misma para, reiteramos, saber cómo andamos por casa (en SFVC)
Quien escribe, Margarita Charriere, dice:
“Es positivo que la legislatura haya reiniciado el proceso de planeamiento y el debate sobre el futuro de la ciudad. Pero este documento aprobado no ha aportado el avance principal requerido: el modelo territorial. El proyecto enuncia intenciones, mezcla aspectos estructurales con resoluciones puntuales y no define las principales estrategias para resolver o minimizar los principales conflictos urbanos. Una ley marco debe proponer una “imagen objetivo” de la ciudad que se materializa en un plano o esquema director, que territorializa las intenciones de transformación, consolidación y recuperación de la ciudad. Es en esta instancia que las particularidades barriales, los entornos significativos, las áreas homogéneas de calidad y otros ámbitos específicos pueden ser reconocidos e integrados en el proceso de desarrollo urbano y en las políticas públicas.
“Los códigos, en general, instrumentan las ideas y organizan la implementación de la iniciativa privada sobre una imagen objetivo del territorio. El código del año 1977 estructuró el territorio sobre la base de los postulados del Plan Director del año 1962 y regula la iniciativa privada sobre la base del paradigma de recuperación higienista de las nuevas construcciones. La sustitución edilicia es la base de su propuesta regulatoria ¿Qué código puede regular ámbitos aún no identificados en el territorio?
“Los paradigmas actuales recuperan los criterios de la configuración del espacio público, las consideraciones morfológicas, la valorización de la ciudad existente, sus edificios patrimoniales y sus tejidos emblemáticos que conforman el medio ambiente urbano. El documento sancionado no ha logrado precisar en términos de localización espacial, estas cuestiones, que permitirían encauzar el debate sustitución versus preservación. En esta nueva etapa es necesario como primer paso antes de cualquier modificación de los Códigos, la definición del modelo territorial referenciado a la ciudad real”
En SFVC
Primero que nada, es correcto mencionar que quien escribe la carta es integrante del CPAU (Concejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo) y ex subsecretaria de Planeamiento. Es bueno aclarar esto, ya que es poco probable que un profesional técnico tenga un espíritu crítico si integra a la vez un cargo jerárquico en una Comisión Directiva de un Colegio Profesional y es funcionario de un municipio. Si esto fuera así, siempre pensará dicho profesional que todo está bien, ya que es muy difícil ser crítico de uno mismo en medio de tanta exposición pública. En otras palabras, se carece de objetividad y como dicen en la calle: “es como escupir para arriba de nosotros mismos”. Ya sabemos que sucede en el momento, que por una cuestión de gravedad, la saliva sigue su curso…
En SFVC siempre se discute si verdaderamente contamos con un Plan Urbano Ambiental o si lo que tenemos son las Bases de un plan. En cualquier caso, leyendo lo que tenemos, podríamos coincidir con la profesional que escribe la carta transcripta al principio, que en SFVC es un buen comienzo, ya que están los lineamientos básicos para que el Estado municipal fije objetivos fundamentales para el desarrollo de la ciudad.
Pero como lo dicen reiteradamente los colegas que visitan el programa de radio “A vos, Ciudad” ¿no será que falta sentarse a “dibujar” dicho plan?…
Como en el caso de la ciudad de Buenos Aires, en estos últimos seis años de gestión ¿cuánto se avanzó para sancionar un Código de Planeamiento y modificar el Código de Edificación? ¿En que quedó la loable iniciativa política de propiciar la participación y que los técnicos no supieron interpretar y que hubiera servido para “mantener vivo” el Plan Urbano Ambiental? ¿Por qué la ciudad sigue creciendo como una mancha de aceite, que como tal, carece de control alguno? ¿Dónde quedó la idea fuerza de aquel dibujo de Gazzoli y que no nos cansamos de publicar para tenerlo siempre presente? ¿Dónde está el proyecto? ¿Dónde está el dibujo?…
Lamentablemente, en ciudades pequeñas, se cree que al hacer estas consideraciones se personaliza. Pero deberíamos de una vez por todas dejar el jardín de infantes, pasar a la primaria y ponernos a trabajar en temas que, como dice un colega, ya llegará el día que no podremos decir “todavía estamos a tiempo…”